El patrimonio monumental e histórico de Úbeda no es el cortijo privado de quienes pretenden acapararlo mediante la exclusiva digital o el expolio testimonial de sus archivos históricos. La propensión de ciertos círculos locales a apropiarse del pasado con ínfulas señoriales —actuando como si el legado ubetense fuera una concesión feudal y no un bien común— representa una regresión caciquil inaceptable. Reducir la memoria secular de una ciudad renacentista a un trofeo de vanidad en las redes sociales o a una herramienta de control informativo denota una absoluta ignorancia tanto del derecho como del respeto debido a lo colectivo. La grandeza de Úbeda exige altura de miras y generosidad intelectual, no la mezquindad provinciana de quienes pretenden privatizar el pasado para convertirlo en su feudo particular.
1. El sustrato caciquil y el fenómeno del "cortijo digital" en el asociacionismo local
Históricamente, las ciudades con un rico pasado monumental se enfrentan de manera recurrente a una tensión latente: la disputa entre la concepción democrática y abierta del patrimonio y la inercia de élites locales que intentan ejercer un monopolio simbólico sobre la cultura. En la Úbeda contemporánea, esta patología sociológica ha encontrado un vehículo de expresión insospechado en las plataformas digitales y, de manera muy acusada, en la gestión privada de los grupos de redes sociales dedicados a la fotografía histórica (como los principales foros y comunidades de Facebook de imágenes antiguas de la ciudad).
En estos espacios virtuales, la figura de determinados administradores locales —con especial mención a aquellos que operan como segundos administradores o comisarios autoritarios de dichos foros— ha degenerado en un ejercicio de neo-caciquismo cibernético. Lejos de concebir el grupo como un repositorio abierto para el intercambio cultural y la investigación ciudadana, actúan bajo el síndrome del "archivero de cortijo": censuran aportaciones ajenas, exigen marcas de agua abusivas sobre documentos que no les pertenecen, se apropian de fondos gráficos ajenos y tratan la memoria visual de Úbeda como un patrimonio estamental de su propiedad exclusiva. Esta historiografía de salón, sustentada en el postureo digital y el aplauso fácil, sustituye el rigor científico por el clientelismo virtual, convirtiendo la historia local en un escaparate de vanidades particulares.
2. El marco normativo: el dominio público y la caducidad de los derechos sobre la fotografía histórica
Frente a las ínfulas de propiedad de quienes pretenden erigirse en señores feudales del píxel, el ordenamiento jurídico español y europeo establece barreras infranqueables que desactivan cualquier intento de privatización de los fondos gráficos seculares.
A) El régimen de propiedad intelectual y el dominio público (Ley de Propiedad Intelectual)
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), los derechos de explotación económica de una obra fotográfica están sujetos a plazos temporales estrictos.
- Tratándose de instantáneas históricas realizadas hace más de ochenta años, los derechos patrimoniales de sus autores originales se encuentran extinguidos desde hace décadas debido al transcurso de los plazos legales de protección post mortem auctoris.
- Del mismo modo, las denominadas "meras fotografías" (fotografías simples sin el carácter de creación artística singular) que superan con creces los plazos de vigencia restringida caen de forma irrevocable en el dominio público. Ningún administrador de redes sociales ni autodenominado "custodio" puede reclamar derechos de autor sobre negativos, postales o copias gráficas seculares cuyo monopolio legal ha expirado hace tiempo.
B) La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la digitalización
Un argumento recurrente en el discurso de este caciquismo digital consiste en pretender que el acto técnico de escanear o digitalizar una fotografía antigua otorga una suerte de "propiedad intelectual sobre el archivo digital". A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha zanjado la cuestión con contundencia: la mera digitalización de una obra bidimensional que ya se encuentra en el dominio público no genera nuevos derechos de autor ni de propiedad intelectual. Una copia escaneada de una fotografía histórica de Úbeda sigue perteneciendo al dominio público; por ende, su apropiación comercial, su secuestro documental o la coacción a otros usuarios para impedir su libre difusión carece de todo respaldo en el derecho positivo.
C) La protección institucional del Patrimonio Documental
Asimismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa autonómica en materia de archivos sitúan los fondos gráficos bajo la tutela de la función pública y de la investigación rigurosa. La documentación histórica no puede ni debe ser instrumentalizada para configurar cotos privados de información ni redes de influencia parroquial.
3. Conclusión: por una recuperación democrática y crítica del archivo ubetense
La memoria visual de Úbeda no puede ni debe quedar a merced de dinámicas inquisitoriales ni del ego desmedido de quienes gestionan los espacios de divulgación histórica como si de cortijos particulares se trataran. El rigor académico y el respeto a la verdad histórica exigen desterrar el postureo, la censura arbitraria y la apropiación indebida de los documentos gráficos. La historia de Úbeda es el resultado del devenir colectivo de sus gentes; pertenece a la ciudadanía y a la investigación libre, no a los arbitrios de quienes confunden la custodia de la memoria con el privilegio feudal.
Referencias bibliográficas y normativas consultadas
- España. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Boletín Oficial del Estado, núm. 97, de 22 de abril de 1996.
- España. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, núm. 155, de 29 de junio de 1985.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sentencia de 12 de septiembre de 2019 (Asunto C-683/17, Cotecna / Wikimedia o doctrina sobre la imposibilidad de proteger con derechos de autor reproducciones fieles de obras en dominio público).
- Dirección General de Bellas Artes y Archivos. Normativa básica de archivos históricos y régimen de acceso a los documentos públicos y privados de interés cultural. Ministerio de Cultura.

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